Día: 25 de Junio de 2022.
Lugar: Sede social Calle Manuel Pombo Angulo, 10 -Madrid
Hora: 12:00 H. En primera convocatoria y 12:30 H. en segunda convocatoria.
ORDEN DEL DIA
Primero.- Lectura y aprobación del Acta última Asamblea.
Segundo.- Informe económico y aprobación de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 si procede. Está a disposición de todos los socios la documentación económica en la sede de la Asociación de Madrid, previa solicitud por parte de los interesados.
Tercero.- Modificación Artículo 3 Estatutos.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio principal de la asociación queda fijado, Avinguda Pompeu i Fabra, número 10, 1º- E. – 08024 Barcelona. El cambio de domicilio será adoptado por la Asamblea General convocada a tal efecto.
Propuesta:
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio principal de la Asociación queda fijado, Calle Manuel Pombo Angulo, 10 Planta 2, Puerta 5 -28050- Madrid. El cambio de domicilio será adoptado por acuerdo de la Asamblea General.
Cuarto.- Modificación artículo 8 Estatutos.
Artículo 8. Socios.
a) Socios de número- Serán todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar y los menores de edad no emancipados de mas de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
b) También serán considerados como socios de número, los socios que pertenezcan a las distintas asociaciones autonómicas que pueda haber con el mismo fin, y que reúnan las condiciones del apartado (a) y se adhieran a AEDIP a petición suya.
Propuesta:
Artículo 8. Socios.
a) Socios de número- Serán todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar y los menores de edad no emancipados de mas de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
b) También serán considerados como socios de número, los socios que pertenezcan a las distintas asociaciones autonómicas que pueda haber con el mismo fin, siempre que se haya suscrito acuerdo entre AEDIP y la Asociaciones Autonómica y así lo establezca dicho acuerdo, teniendo estos socios de las Asociaciones Autonómicas una cuota minorada que será concretada en dicho acuerdo.
c) Socios colaboradores. Serán todas las personas que aun no padeciendo la enfermedad o no teniendo vinculación con familiares que lo padezcan quieren colaborar y soliciten serlo. Su
solicitud de admisión será resuelta por la Junta Directiva que podrá admitir o denegar la solicitud en función del perfil del solicitante.
Quinto.- Modificación artículo 18 Estatutos.
Artículo 18. Convocatoria y quórum de asistencia de las Asambleas.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, a su iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros o bien cuando así lo pidan por escrito como mínimo el 25 % de los socios de número.
La convocatoria de las Asambleas deberá hacerse con al menos un mes de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación en Barcelona, expresando si es ordinaria extraordinaria, el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la reunión de la la Asamblea General de la primera convocatoria y si procediera de la segunda convocatoria, que será siempre como máximo una hora más tarde.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mitad más uno de los asociados con derecho de voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Propuesta:
Artículo 18. Convocatoria y quórum de asistencia de las Asambleas.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, a su iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros o bien cuando así lo pidan por escrito como mínimo el 25 % de los socios de número.
La convocatoria de las Asambleas deberá hacerse con al menos 15 días de antelación, por mail a cada uno de los socios y mediante anuncio en la página Web de la Asociación, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General de la primera convocatoria y si procediera de la segunda convocatoria, que será siempre como máximo una hora más tarde.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mitad más uno de los asociados con derecho de voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Sexto.- Propuesta añadir artículo 18.Bis para poder celebrar reuniones telemáticas.
Artículo 18 Bis. Reuniones telemáticas.
Las reuniones de la Asamblea General de socios se podrán celebrar de forma presencial, no presencial y mixta.
La asistencia a la Asamblea no presencial podrá realizarse utilizando cualquier medio técnico que garantice la confidencialidad de los asuntos tratados y siempre y cuando todos los socios dispongan de los medios necesarios para poder participar en la Asamblea y el Secretario pueda reconocer la identidad de cada uno de ellos y se garantice la emisión del voto con el mismo valor que el voto presencial. Cuando la reunión de la Asamblea se efectúe mediante una modalidad no presencial, la Asamblea se entenderá celebrada en el domicilio social de la entidad.
Séptimo.- Informe de Gestión del Presidente.
Octavo.- Nombramiento/ reelección de cargos de la Junta Directiva. Llegado al final del mandato para el que fueron elegidos se procede a elegir la Junta Directiva por cuatro años.
Presidente/a.
Vicepresidente/a.
Secretario/a.
Tesorero/a
Vocales
Ruegos y preguntas.